Condiciones Generales de Compra y Venta en Subasta Pública
Todos los artículos inscritos para su compra y venta en el sistema de subastas de Quiendamasse encuentran sujetos a las presentes
Condiciones Generales.
Excepto
pacto en contra, todas las personas, físicas o jurídicas, que
intervengan en las subastas como vendedores, compradores o
licitadores, conocen y aceptan estas Condiciones Generales,
aceptando que las mismas son de cumplimiento obligatorio en lo que
respecta a cada uno de los participantes en las subastas. Estas
Condiciones Generales serán facilitadas a todos los interesados, de
manera gratuita, además de encontrarse expuestas en la página web de Quiendamas
1. Definiciones e interpretación de conceptos
a) Quiendamas es una marca comercial destinada a la compra-venta de artículos de
ocasión y que organiza y dirige las subastas.
b) Subastador: empleado o representante de Quiendamas, que conduce y dirige la subasta.
c) Licitador: persona que realiza una oferta por un artículo
d) Precio de reserva: precio mínimo pretendido por el vendedor del artículo subastado.
e) Vendedor: propietario o representante, debidamente acreditado, que inscriba su artículo para ser subastado.
f) Comprador: adjudicatario del artículo.
g) Artículo: cualquier tipo de bien de consumo.
h)
Ficha de subasta: formulario que el vendedor deberá rellenar y firmar en
el que se describen todos los datos relativos al artículo
que se quiere subastar.
i) Ficha de inscripción: formulario que deberán rellenar todos los vendedores o licitadores interesados en tomar parte en una
determinada subasta.
j) Lote: uno o más artículos presentados a subasta con un determinado número.
k) Puja: cualquier precio ofrecido por los licitadores por un determinado lote.
l) Tasa de inscripción: importe debido a Quiendamas por los participantes en la subasta con derecho a puja
m) Comisión de compra: importe debido a Quiendamas por el máximo pujador correspondiente a un artículo subastado.
n) Comisión de venta: importe debido a Quiendamas por el vendedor, referida a cada artículo vendido en una subasta.
o) Valor de adjudicación: Precio final de un artículo después del golpe de martillo
p)
Otros servicios: todos los servicios requeridos a Quiendamas en el ámbito
de su actividad, principalmente referidos al transporte,
limpieza, preparación, informe técnico, etc.
q) Precio de maza: mayor puja ofrecida en una subasta por un determinado lote, que representa su valor de adjudicación.
r)
Venta provisional (VP): se considerará provisional la venta de un
artículo cuando su valor en una subasta no alcance el precio de
reserva.
s)
Venta definitiva (VD): se considerara definitiva la venta si así lo
indica el subastador, por lo tanto, el máximo pujador se
adjudicará el artículo. También pasara a estado de venta definitiva
cuando una venta provisional alcance el precio mínimo de reserva.
t) Los
artículos en subasta se venden "en el estado en que se encuentra":
significa un artículo sobre el cual su vendedor es el que
hace la venta propiamente dicha, Quiendamas es un mero internediario y
por lo tanto el comprador lo adquiere sin garantía ninguna, teniendo un
plazo de tres días para su prueba. Pasado este plazo,
el comprador da su conformidad con el estado del artículo.
v)
Articulo con garantía. Cuando el vendedor adjunte al artículo su
certificado de garantía, este se considerara provisto de garantía
en el plazo que justifique su documentación y el subastador lo dará a
conocer en la propia subasta.
2. Sistema de venta en subasta
a) Quiendamas ha aceptado de buena fe cada artículo presentado a subasta,
puesto que supone y considera que el vendedor presenta cada
artículo a subasta libre de cargas, salvo que se haga referencia a
ese respecto y que el artículo es totalmente de su propiedad y que los
datos recogidos en la ficha del artículo son correctos y
no existe ninguna falsedad u omisión.
b) Quiendamas ha aceptado a cada licitador inscrito en una subasta presuponiendo que está interesado en pujar, de buena fe, para
adquirir uno o más artículos.
c)
Todos los licitadores tienen acceso antes de la celebración de las
subastas, e incluso en el transcurso de las mismas, a examinar
detenidamente el estado de cada artículo, por lo que, una vez
adjudicado un artículo y pasados tres días hábiles, no se admitirán
reclamaciones en cuanto al estado del artículo, a no ser que sea
un artículo con garantía.
3. Adhesión y aceptación de las presentes Condiciones Generales
a)
Vendedor, comprador y licitador aceptan, al rellenar y firmar la ficha
del artículo y la ficha de inscripción, al sistema de venta
de artículos en subasta organizado y dirigido por Quiendamas , de tal
manera que quedan obligados a cumplir las presentes Condiciones
Generales de compraventa.
b)
Vendedor, comprador y licitador aceptan que, de acuerdo con los términos
de las presentes Condiciones Generales de compra y venta,
Quiendamas arbitre y decida, sin posibilidad de recurso, en caso de
conflicto, dudas o interpretaciones derivadas de las Condiciones
Generales.
4. Contrato de compraventa
a) El contrato de compraventa del lote subastado tiene lugar en el momento en que se produzca el golpe de la maza.
b) Las partes en un contrato de compraventa de un lote subastado son el comprador y el vendedor. Quiendamas no toma parte en dicho
contrato ni es responsable de cualquier incumplimiento del mismo por parte del comprador o del vendedor.
5. Aceptación de los artículos a subasta
a) Quiendamas no está obligado a aceptar un artículo a subasta
b) Quiendamas se reserva el derecho a no aceptar un artículo a subasta por cualquier motivo no mencionado expresamente.
6. Ficha del artículo
a) El vendedor deberá rellenar la ficha del artículo
b)
Cualquier falsedad, incorrección o la omisión de algún dato en la ficha
del artículo es de la exclusiva responsabilidad del
vendedor, quien será el único responsable, frente a Quiendamas o a un
tercero, de los perjuicios ocasionados por dicha falsedad, incorrección u
omisión.
c) En
caso de que se solicite a Quiendamas que rellene la ficha del artículo,
dicho documento deberá ser firmado obligatoriamente por
el vendedor.
d) El vendedor autoriza a Quiendamas a hacer públicos a efectos de subasta, todos los datos recogidos en la ficha del artículo.
e) Al rellenar la ficha del artículo, y una vez aceptada ésta por Quiendamas , el vendedor queda obligado a presentar a subasta el
mencionado artículo.
7. Precio de reserva
a) Si
en la ficha del artículo no se hubiese consignado ningún precio de
reserva, Quiendamas está autorizado a vender este artículo en
subasta al licitador cuya puja sea la más alta.
b)
Cuando se presente un artículo a subasta con un precio de reserva, sólo
se podrá vender si el valor de la puja mayor fuese igual o
superior a dicho precio.
c)
Cuando el valor de la mayor puja efectuada por un determinado artículo
no alcanzase el precio de reserva, la venta se considerará
provisional. El mejor licitador y el vendedor podrán, sin embargo,
acordar mediante Quiendamas y nunca a través del contacto ajeno a la
empresa, un precio de venta.
d)
Cuando un artículo se presente a subasta con un precio de reserva, el
subastador no estará obligado a anunciar su valor, tampoco a
iniciar la puja por ese precio, sin perjuicio de lo dispuesto en los
apartados anteriores.
9. Sistema de venta
a)
Inmediatamente después de la finalización de la subasta, el comprador
del lote deberá firmar un documento comprobante del contrato
de compraventa celebrado.
b) En
caso de que el comprador no firme el documento mencionado en el apartado
anterior, el subastador podrá anular la compraventa
celebrada.
c) Quiendamas tiene derecho a grabar, en soporte magnético o cualquier otro,
las sesiones de subasta organizadas y conducidas por esta
empresa, reservándose el derecho de exhibir el contenido de dichas
grabaciones, siempre que fuera necesario, para aclarar o resolver
cualquier conflicto en defensa de sus intereses, en juicio o
fuera de él.
11. Precio de los servicios de Quiendamas
a) Quiendamas tendrá unas tarifas de sus servicios, que podrá actualizar sin
previo aviso y que incluirá la tasa de inscripción, la
comisión de venta y la comisión de compra.
b) Las
tarifas de los servicios de Subastas Quiendamas se encontrarán
disponibles en la web de Quiendamas con una antelación mínima de 48 horas con
respecto al inicio de la misma.
c) Quiendamas no cobrará tasa de inscripción alguna por la presentación de un
artículo a subasta. Tampoco cobrará ninguna comisión en
caso de que la puja quede desierta.
d) La comisión de venta y la comisión de compra se deberán cuando:
1. El artículo se venda mediante el golpe de la maza.
2. El vendedor sea el comprador.
3. El artículo se venda por acuerdo verbal entre las partes al resolverse una venta provisional
12. Artículos no vendidos
a. El
artículo se podrá presentar tres veces consecutivas a subasta, de no ser
vendido en ninguna de ellas, el vendedor tendrá que
recoger el artículo al finalizar la tercera subasta. De no ser así,
el vendedor tendrá que abonar a Quiendamas la cantidad de un euro (1€)
diario en concepto de almacenaje.
b).
Transcurridos treinta días desde la última subasta, Quiendamas se reserva
el derecho a volver a poner el artículo en subasta por su
cuenta y riesgo sin ningún precio de reserva. Una vez vendido el
artículo en cuestión en subasta, Quiendamas se cobrará las cantidades
adeudadas y el resto del dinero, si lo hubiere, quedará a
disposición del vendedor por un plazo no superior a seis meses.
Pasado este plazo, el vendedor perderá el derecho sobre el artículo o su
importe.
13. Pagos a vendedores
a) Quiendamas deberá pagar el importe al vendedor resultante de lo cobrado al
comprador menos sus respectivas comisiones tanto de venta
como de compra.
b) El plazo para que Quiendamas liquide al vendedor se acuerda en cinco días desde la entrega del artículo al comprador y su
correspondiente cobro.
c) Quiendamas podrá retener los importes correspondientes al vendedor si
tuviese razones para considerar que existen informaciones
falsas sobre la propiedad o si el artículo no funcionase
correctamente y Quiendamas tuviera que comprobar anomalías comunicadas por
el comprador.
d) En
caso de que el comprador, haciendo uso de sus tres días de prueba, no
estuviese conforme con el funcionamiento del artículo y
decidiese devolverlo, Quiendamas devolvería este al vendedor, sin
existir obligación alguna a la devolución del importe de las comisiones
al no ser responsable Quiendamas , en modo alguno, de estas
incidencias y haber realizado correctamente su función.
14. Venta provisional
a) Si
un lote subastado no alcanzase su precio de reserva, la venta se
considerará provisional. Quiendamas queda autorizada, aunque no
obligada, a informar al vendedor de la mejor puja recibida, y podrá
favorecer y arbitrar una negociación entre el vendedor y el mejor
licitador o cualquier otro interesado sobre la venta del
lote.
b) La
venta provisional de un lote determinado sólo se mantendrá como tal
durante un plazo máximo de 24 horas tras la conclusión de
la subasta en la que se anunció el lote.
15. Riesgo de los artículos
a) Los
riesgos derivados de la guarda y custodia del artículo hasta el momento
de su venta son de la exclusiva responsabilidad del
vendedor y, a partir del momento de la venta, son de la exclusiva
responsabilidad del comprador, sin perjuicio de que Quiendamas pueda
garantizar la cobertura de dichos riesgos mediante un contrato
de seguro.
16. Derechos reservados a Quiendamas .
Quiendamas se reserva el derecho de:
a)
Prohibir la entrada a alguna persona a sus instalaciones por mala fe en
sus acciones incurridas en subastas anteriores, como
adjudicarse un artículo en máxima puja y ausentarse de la subasta
sin liquidarlo, o por mal comportamiento en la sala de subastas o por
cualquier otra causa que determine la empresa.
b) Solicitar a cualquier persona ajena a la organización de las subastas que abandone las instalaciones.
c) Solicitar al vendedor la retirada de un artículo de sus instalaciones.
d) Constituir, numerar y ordenar los lotes de los artículos que se presentarán a subasta.
e) Retener un artículo mientras no se
resuelva cualquier cuestión derivada de su presentación a subasta y/o venta.
17. Catálogos
a) Quiendamas elaborará un catálogo para cada subasta con una descripción breve de los artículos en puja.
b) La
existencia de cualquier incorrección en dicho catálogo no provocará la
incursión de Quiendamas en ningún tipo de responsabilidad,
siempre que el subastador haya anunciado en el momento de la puja
las características correctas del lote subastado.
18. Fuero
Para
cualquier cuestión derivada de la interpretación de las presentes
Condiciones Generales, las partes, con renuncia a cualquier
otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente a
los Juzgados y Tribunales de Alcoy.
19. Legislación aplicable
Para
todo aquello que no se encuentre expresamente regulado en las presentes
Condiciones Generales se estará a lo dispuesto en la
actual legislación vigente.
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